Artículo 11. Reserva de viviendas para jóvenes.
Artículo 11 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
En las promociones públicas de vivienda de la Comunidad de Madrid se reservará un cupo, establecido reglamentariamente por la Consejería competente en materia de vivienda, para jóvenes.
Dentro de estas medidas se tendrá en consideración el criterio económico.