Artículo 12. Acceso a la vivienda para jóvenes con menos recursos económicos.
Artículo 12 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid establecerá, a través de los correspondientes planes y programas de la Consejería competente en materia de vivienda, medidas tendentes a facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes con menos recursos económicos. Dentro de estas medidas se incluyen aquellos jóvenes que además tengan hijos a su cargo.