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Ley Vigente

Artículo 13. Apoyo a la familia.

Artículo 13 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la familia, desarrollará medidas encaminadas al reconocimiento y apoyo de las familias jóvenes, dadas las funciones sociales que cumplen como institución básica de la sociedad y las dificultades a las que se enfrentan en las primeras etapas de emancipación.

2. La Comunidad de Madrid prestará especial atención a las jóvenes familias cuyos miembros no superen la edad de treinta años y, en particular, aquellos con dificultades económicas.

3. El apoyo a la familia se plasmará en:

a) Medidas para facilitar el acceso a la vivienda, ya sea en régimen de alquiler o compra.

b) Ofrecer información sobre el importante papel social que desempeña la familia y asesoramiento especializado.

c) Creación de unas condiciones favorables para que los padres puedan tener los hijos que deseen a través, entre otros, de acuerdos para facilitar la conciliación de la vida familiar y la laboral de los matrimonios jóvenes con hijos.

d) Incentivar la instalación y el aprovechamiento de centros de educación infantil en los centros de trabajo públicos y privados.

e) Programas de ayuda y apoyo para jóvenes madres y padres con responsabilidades familiares no compartidas.

f) Programas de subvención y colaboración con asociaciones e instituciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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