El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Competencias propias.

Artículo 9 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

La comarca ejercerá las competencias que le sean atribuidas por su Ley de creación, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes:

a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Protección del medio ambiente.

c) Acción Social.

d) Cultura.

e) Deportes.

f) Promoción del turismo.

g) Artesanía.

h) Ferias y mercados comarcales.

i) Protección de los consumidores y usuarios.

j) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

k) Transportes.

l) Patrimonio Histórico Artístico.

m) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

n) Aquellas otras que, con anterioridad a la presente Ley o a la de su creación, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Más artículos de Ley 8/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.