Artículo 10. Competencias transferidas o delegadas.
Artículo 10 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar la titularidad o el ejercicio de competencias a favor de la comarca cuando se favorezca la mejor prestación de los servicios correspondientes. En particular, podrá transferir o delegar la titularidad de competencias en relación con:
a) Gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en el ámbito comarcal.
b) Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica de los municipios.
2. Los municipios que integren la comarca podrán delegar en ésta sus competencias cuando se refieran a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal o cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen.
La comarca coordinará y ejercerá en todo caso y como mínimo los servicios y actividades de obligado cumplimiento por los ayuntamientos que se señalan en la legislación local, siempre que no sean prestados por éstos. A estos efectos, en el caso de que la Comunidad Autónoma acuerde, a petición del municipio interesado, la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos, atendidas sus características peculiares, se podrá atribuir su establecimiento y prestación a la comarca. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones que procedan.
Los municipios podrán delegar en la comarca sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias.
3. La transferencia o delegación de competencias exigirá, en cada caso, el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa por mayoría absoluta del Pleno del Consejo Comarcal.
4. La delegación de competencias municipales no calificadas de mínimas exigirá, además, el acuerdo de la mayoría de los municipios afectados o un número de estos que representen a más de la mitad de la población de la comarca.