Artículo 11. Cooperación y asistencia a municipios.
Artículo 11 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias que, en este ámbito, correspondan a la Comunidad Autónoma, cada comarca podrá crear un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en materia jurídico-administrativa, económica y financiera de obras y servicios.
2. En cualquier caso, la comarca garantizará subsidiariamente el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones de secretaría, intervención y de control y fiscalización reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
3. Las comarcas podrán establecer convenios con los municipios de su ámbito para la cooperación en cualquier materia de interés común.