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Ley Vigente

Artículo 8. Procedimiento.

Artículo 8 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

1. Cuando la iniciativa parta de los municipios, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una vez recibida certificación de los acuerdos y la documentación justificativa, los trasladará al resto de los ayuntamientos que no hayan participado en la iniciativa y que estén comprendidos en la delimitación comarcal propuesta.

2. Si la iniciativa partiese del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de una mancomunidad se remitirá a todos los municipios y mancomunidades interesados el correspondiente acuerdo y la documentación justificativa en que se base.

3. En ambos casos, en el plazo de tres meses, los ayuntamientos resolverán, por mayoría absoluta, sobre su adhesión u oposición a la creación de la comarca.

Si no existiera a la iniciativa de comarcalización la oposición señalada en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley se dará traslado de la misma al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la tramitación del correspondiente Proyecto de Ley ante el Parlamento de Cantabria.

4. En el caso de la iniciativa del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contemplada en el párrafo c) del artículo 6, si se opusieren a la misma las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en la comarca, siempre que tales municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio comarcalizado, se procederá por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a estudiar las negativas presentadas junto con las justificaciones y propuestas que las acompañen, presentando el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria una nueva iniciativa de comarcalización en el plazo de tres meses.

Contra esta nueva iniciativa de comarcalización, la oposición de los ayuntamientos afectados no paralizará su tramitación y, una vez cumplido el plazo señalado en el párrafo tercero de este artículo, se remitirá al Parlamento de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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