Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.
Texto consolidado
Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse la adecuada atención y vigilancia.