Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá imponer la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales domésticos y de compañía, por razones de sanidad animal o salud pública.
2. Los veterinarios que, en ejercicio de su profesión, dispensen a estos animales tratamientos obligatorios llevarán, en la forma que reglamentariamente se determine, un archivo con la ficha clínica de cada animal tratado.
3. Si el tratamiento impuesto fuere el sacrificio obligatorio de un animal, se efectuará de forma rápida e indolora en los locales autorizados para tal fin.