Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.
Texto consolidado
Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen para el trabajo fotográfico.