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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

Cualquier modificación, ampliación o restricción del aprovechamiento concedido, requerirá la previa autorización de la Consejería de Industria y Turismo.

Las modificaciones sustanciales en las instalaciones inicialmente aprobadas, así como cualquier paralización que en las mismas se produzca, deberán comunicarse a la Consejería de Industria y Turismo para la resolución que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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