Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
1. Las concesiones de aprovechamiento tendrán un plazo de vigencia de 30 años, salvo que se extingan con anterioridad de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
2. Con antelación mínima de un año a la finalización del plazo concesional, el titular del aprovechamiento podrá solicitar a la Consejería de Industria y Turismo la prórroga por períodos de tiempo igual al anterior.