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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

El titular de una concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales estará obligado a iniciar los trabajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que estén debidamente autorizadas las instalaciones.

Asimismo deberá presentar un plan anual de aprovechamiento de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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