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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

1. La concesión de aprovechamiento de las aguas minerales y termales, otorga a su titular el derecho exclusivo de utilizarlas en las condiciones fijadas en la misma. La Administración Regional a instancia del concesionario proveerá las medidas precisas para impedir que se realicen en el perímetro de protección aprobado trabajos o actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las mismas.

2. La realización de cualquier clase de trabajos subterráneos dentro del perímetro citado deberá contar previamente con la autorización de la Consejería de Industria y Turismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Si los trabajos citados en el párrafo anterior perjudican al titular de la concesión de aprovechamiento, quienes hayan obtenido la autorización para la ejecución de los mismos, estarán obligados a indemnizar a aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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