Artículo 9. Solicitudes.
Artículo 9 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.
Texto consolidado
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Talleres de Cantabria se formularán ante la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.