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Ley Vigente

Artículo 9. Solicitudes.

Artículo 9 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Texto consolidado

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Talleres de Cantabria se formularán ante la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

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