Artículo 10. Censo y certificaciones.
Artículo 10 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.
Texto consolidado
1. El Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de Cantabria será único y público y constará de las siguientes secciones:
a) Censo de actividades artesanas: Su objeto será la inscripción de cuantos trabajos y actividades obtengan el reconocimiento oficial de actividades artesanas.
b) Censo de talleres artesanos: Su objeto será la inscripción de todas las unidades económicas que solicitaren y obtuvieren la calificación de taller artesano.
c) Censo de artesanos y maestros artesanos: Su objeto será la inscripción de los que obtengan y acrediten el reconocimiento de tal condición.
2. El Registro estará obligado a expedir las certificaciones que sean solicitadas por los interesados sobre los extremos que figuren en él.