Artículo 11. Creación.
Artículo 11 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.
Texto consolidado
Se crea el Consejo de Artesanía de Cantabria como órgano colegiado de representación de las distintas entidades y organismos, así como de los propios artesanos y de sus organizaciones profesionales. Igualmente, el Consejo asesorará a la Administración Regional y estará adscrito a la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria.