Artículo 8. Acceso a beneficios.
Artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.
Texto consolidado
Será requisito indispensable estar inscrito en el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para poder acceder a los beneficios que la Administración tenga establecidos o establezca para la protección, fomento y ayuda a la artesanía, así como para poder obtener los distintivos y certificados de origen, calidad y procedencia geográfica de los productos artesanos que se puedan instaurar al amparo de la presente Ley.