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Ley Derogada

Artículo 9. Sacrificio.

Artículo 9 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El sacrificio de animales destinados a la producción, se efectuará respetando la normativa vigente, en los lugares autorizados para ello, procurando el uso de técnicas que garanticen un proceso instantáneo, siempre con el aturdimiento previo del animal efectuado por personal capacitado y autorizado.

2. La matanza tradicional del cerdo para el consumo familiar, así como otras tradiciones religiosas que afecten a animales de consumo, se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea y la legislación sectorial vigente.

3. El sacrificio de los animales utilizados para la experimentación y fines científicos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y la legislación sectorial vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-30.

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