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Ley Derogada

Artículo 10. Del sacrificio de los animales de compañía.

Artículo 10 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de:

a) Sanidad animal.

b) Para evitar el sufrimiento al animal cuando la situación clínica sea irreversible.

c) Seguridad para las personas o animales.

d) Existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.

2. El sacrificio se llevará a cabo siempre que sea posible, y según lo contemplado en la presente norma, por veterinario habilitado, autorizado oficialmente, de forma inmediata e indolora, empleando métodos que garanticen el mínimo sufrimiento, y siempre en los lugares debidamente autorizados para ello.

3. En instalaciones para su mantenimiento temporal, en los centros de recogida y núcleos zoológicos, se prohíbe sacrificar animales independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-30.

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