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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Control de población de animales.

Artículo 8 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Salvo en las especies protegidas en las normas estatales y convenios internacionales, en los casos de proliferación de animales que resulte perjudicial o nociva, se llevarán a cabo acciones encaminadas al control o eliminación de dicha población, siempre que se cumplan todos estos requisitos:

a) Que exista un daño real y objetivo.

b) Que se elaboren estudios previos de idoneidad de control de población que detallen los daños observados y las condiciones en que se realizarán esos controles poblacionales motivadamente justificados.

c) Que garantice que dicha acción no implica la destrucción en masa de animales no nocivos.

d) Que asegure la proporcionalidad entre la acción de control de población y el número de animales, periodos, métodos, personal responsable y área o superficie afectada.

2. Las actividades de caza y pesca de animales silvestres, desempeñadas en terrenos habilitados a tal efecto, se regirán por la legislación sectorial vigente.

3. El control de la población de palomas dentro de los cascos urbanos se llevará a cabo por las administraciones competentes, que actuarán preferentemente mediante el empleo de sistemas de control de natalidad. Estas actuaciones deberán ser complementadas con otras medidas como el uso de repelentes en ventanas y puertas de los edificios, y campañas de sensibilización ciudadana.

4. En caso de riesgo para la salud pública, seguridad de las personas o ineficacia de los sistemas de control, la Administración competente adoptará las medidas oportunas.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 17.8 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1939.

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