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Ley Derogada

Artículo 9. Secretario General.

Artículo 9 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061

Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid es elegido por el Pleno a Propuesta del Presidente, entre personas que reúnan las condiciones exigidas para los Consejeros electivos o los Letrados del Consejo Consultivo. Se procederá a la elección del Secretario General cada vez que cambie el Presidente.

El Secretario General estará sometido al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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