Artículo 9. Secretario General.
Artículo 9 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid es elegido por el Pleno a Propuesta del Presidente, entre personas que reúnan las condiciones exigidas para los Consejeros electivos o los Letrados del Consejo Consultivo. Se procederá a la elección del Secretario General cada vez que cambie el Presidente.
El Secretario General estará sometido al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.