Artículo 10. Objetividad, imparcialidad y deber de sigilo.
Artículo 10 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones con objetividad e imparcialidad.
2. Los miembros del Consejo Consultivo han de guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras éstos no sean resueltos por el órgano competente y, en todo momento, sobre las deliberaciones del Consejo Consultivo.
3. Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.