Artículo 11. Retribuciones.
Artículo 11 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente percibirá las retribuciones previstas para los Vicepresidentes de la Comunidad de Madrid. Los Consejeros tendrán las retribuciones previstas para los Consejeros de la Comunidad de Madrid. El Secretario General percibirá las retribuciones correspondientes al cargo de Viceconsejero.