Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Consultivo.
Artículo 12 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo Consultivo pierden su condición de tales por las siguientes causas:
a) Fallecimiento o incapacidad declarada mediante sentencia judicial firme.
b) Renuncia escrita dirigida al Presidente.
c) Expiración del periodo por el que fueron nombrados.
d) Incompatibilidad sobrevenida.
e) Incumplimiento grave de sus funciones que será apreciado por el Pleno, en expediente contradictorio y con audiencia de la persona interesada, en la forma que se establezca reglamentariamente.
f) Condena por delito mediante sentencia judicial firme.
2. El cese de los miembros del Consejo Consultivo se acordará por Decreto del Consejo de Gobierno.