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Ley Derogada

Artículo 13. Competencia.

Artículo 13 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061

Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:

a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

b) Proyectos de decretos legislativos.

c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones.

d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

e) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Comunidad de Madrid, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.

f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre:

1.º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros o cuando la cuantía sea indeterminada.

2.º Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.

3.º Recursos extraordinarios de revisión.

4.º Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de Contratos de las Administraciones públicas.

5.º Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.

6.º Creación o supresión de municipios así como la alteración de los términos municipales.

7.º Todos aquellos asuntos en que así lo disponga una ley.

2. El Pleno dictaminará los asuntos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior. El resto de los asuntos serán dictaminados por la Comisión Permanente.

3. Sin perjuicio de los casos en que resulte preceptivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidente podrán recabar el dictamen del Consejo Consultivo, en Pleno o en Comisión Permanente, en aquellos otros asuntos que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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