Artículo 8. Régimen de incompatibilidades del Presidente y de los Consejeros.
Artículo 8 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cargo de Presidente y de Consejero permanente y electivo será incompatible con todo cargo o empleo en la Administración pública, en situación de servicio activo, salvo los de carácter docente.
2. Serán asimismo incompatibles con el desempeño de cargos públicos de representación popular.
3. El cargo de Consejero permanente es compatible con todos los derechos derivados de la condición de ex Presidente de la Comunidad de Madrid.