Artículo 7. Consejeros.
Artículo 7 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son Consejeros permanentes los ex presidentes de la Comunidad de Madrid. Quienes ostenten tal condición podrán solicitar su incorporación al Consejo Consultivo en cualquier momento, previa declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad.
El cargo de Consejero permanente tiene carácter vitalicio.
2. Los Consejeros electivos, en número no inferior a seis ni superior a diez, son nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos por una única vez.
Los Consejeros electivos habrán de ser juristas con quince años de experiencia, o personas que hayan desempeñado alguno de los siguientes cargos:
a) Presidente de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
b) Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid.
c) Alto cargo de la Administración General del Estado con categoría mínima de Subsecretario.
d) Alcalde de Madrid.