Artículo 6. Presidente del Consejo Consultivo.
Artículo 6 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Presidente es nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, entre personas que cumplan los requisitos exigidos para los Consejeros electivos.
2. El Presidente es nombrado por un periodo de seis años, renovable por una única vez.
3. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones.
d) Aquellas otras funciones que le atribuya esta Ley o el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Consejero electivo más antiguo y, en caso de concurrir varios en esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.