Artículo 9. Apoyo familiar.
Artículo 9 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas apoyarán a las familias y a otros cuidadores que tengan a su cargo la atención de una persona mayor dependiente, a través de medidas y programas de información y entrenamiento en las habilidades necesarias para afrontar su cuidado, así como a través de medidas de soporte sociosanitarias que compensen la dedicación familiar intensiva y eviten situaciones extremas de cansancio familiar. En todo caso se asegurará la participación activa y de forma directa en este apoyo familiar de los servicios sociales comunitarios.
2. Asimismo, se potenciará la creación de asociaciones de grupos de ayuda y otras redes de apoyo entre los familiares que cuidan a personas mayores con problemas de autonomía personal u otra índole.