Artículo 10. Régimen de autorización e inspección.
Artículo 10 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
1. La creación, construcción, modificación sustancial, puesta en funcionamiento y cierre de los servicios y centros de servicios sociales de atención a personas mayores estarán sometidos al régimen de autorización administrativa.
2. La inspección de servicios sociales controlará el funcionamiento de dichos servicios y centros, y velará especialmente por el respeto a los derechos de los usuarios.