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Ley Vigente

Artículo 10. Régimen de autorización e inspección.

Artículo 10 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. La creación, construcción, modificación sustancial, puesta en funcionamiento y cierre de los servicios y centros de servicios sociales de atención a personas mayores estarán sometidos al régimen de autorización administrativa.

2. La inspección de servicios sociales controlará el funcionamiento de dichos servicios y centros, y velará especialmente por el respeto a los derechos de los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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