Artículo 8. Organización y funcionamiento.
Artículo 8 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Todos los recursos públicos y privados de estancia y alojamiento para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía habrán de disponer de un reglamento de régimen interior regulador de su organización y funcionamiento, normas de convivencia, órganos de participación y derechos y deberes de los residentes del centro.
El reglamento de régimen interior y sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.