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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico. · BOE-A-1999-11705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-20.

Texto consolidado

1. Los abonados están obligados a tomar las medidas necesarias en sus instalaciones para no deteriorar la calidad del suministro general, de una zona o de otro abonado. A tales efectos deberán disponer de las protecciones generales o específicas que correspondan a la tipología de la red y al sistema de explotación.

2. Las empresas suministradoras y distribuidoras están obligadas a tomar las medidas necesarias para que cualquier instalación individual no cause deterioro en el resto de la red. En este sentido se podrán aislar total o parcialmente los ramales de instalaciones individuales que produzcan un deterioro en la calidad del suministro. Las condiciones se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-20.

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