Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico. · BOE-A-1999-11705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-20.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras están obligadas a disponer de los medios materiales personales y administrativos necesarios para poder prestar el servicio con la calidad adecuada. A tal fin presentarán, periódicamente, para su aprobación por la Administración, un plan de disponibilidad de los medios y de las inversiones a realizar, que justifique la posibilidad de alcanzar los índices de calidad determinados reglamentariamente.