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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente será nombrado por la Consejería de Cultura y Educación de entre los miembros del Consejo, a propuesta del Pleno.

2. El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las facultades que le delegue el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

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