Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente será nombrado por la Consejería de Cultura y Educación de entre los miembros del Consejo, a propuesta del Pleno.
2. El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las facultades que le delegue el Presidente.