Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
1. El Secretario será designado por la Consejería de Cultura y Educación. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y extenderá las correspondientes actas.
2. La Secretaría del Consejo es el único órgano administrativo de carácter permanente de dicho organismo, y se integrará dentro de la Dirección General de Educación, la cual deberá dotarla de suficientes medios personales y materiales para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
3. El nombramiento de Secretario recaerá en un funcionario del grupo A.