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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

Texto consolidado

1. El Secretario será designado por la Consejería de Cultura y Educación. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y extenderá las correspondientes actas.

2. La Secretaría del Consejo es el único órgano administrativo de carácter permanente de dicho organismo, y se integrará dentro de la Dirección General de Educación, la cual deberá dotarla de suficientes medios personales y materiales para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

3. El nombramiento de Secretario recaerá en un funcionario del grupo A.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

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