Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
Los Consejeros serán los representantes de los distintos sectores de la sociedad implicados en la programación general de la educación. Los representantes serán los que se especifican en el artículo siguiente.