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Ley Derogada

Artículo 9. Servicios de atención a la primera infancia.

Artículo 9 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A efectos de la presente Ley, se entiende por servicios de atención a la primera infancia, sea cual fuere su denominación, aquellos que acogen a niños y niñas menores de seis años y no estén autorizados como centros de educación infantil.

2. Se regularán reglamentariamente los servicios de atención a la primera infancia con el fin de que niños y niñas sean atendidos y educados en todo lo referente a su vida cotidiana y puedan iniciar sus primeras experiencias de relación social e intercambio, bajo el necesario control de calidad por parte de las Administraciones de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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