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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

Texto consolidado

El programa de ordenación y aprovechamiento, en lo que afecte a las masas forestales, se ajustará a las normas de la Ley y Reglamento de Montes y a las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados y Planes Técnicos actualmente en vigor y a las que pudieran establecerse por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

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