Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
Cuando el programa de ordenación y aprovechamiento afecte a una masa forestal con proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y en vigor, el programa se limitará a las zonas del monte no afectadas por esta ordenación o plan técnico.