Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
La ordenación y aprovechamiento de un monte podrá ser promovido por la entidad propietaria del mismo o por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma.