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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

Texto consolidado

La ordenación y aprovechamiento de un monte podrá ser promovido por la entidad propietaria del mismo o por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

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