Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
Para la aprobación del programa de ordenación y aprovechamiento de un monte será preceptiva la aceptación de la propuesta previa por la entidad propietaria.