Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
En la redacción y tramitación de los programas de ordenación y aprovechamiento deberán participar ineludiblemente las entidades propietarias de los terrenos afectados.