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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

Texto consolidado

El Consejo Asesor quedará constituido válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes en el mismo la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien realice sus funciones.

En caso de falta de quorum en la primera convocatoria, se reunirá en una segunda veinticuatro horas después v quedará válidamente constituido sea cual sea el número de Consejeros asistentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

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