Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.
Texto consolidado
El Consejo Asesor quedará constituido válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes en el mismo la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien realice sus funciones.
En caso de falta de quorum en la primera convocatoria, se reunirá en una segunda veinticuatro horas después v quedará válidamente constituido sea cual sea el número de Consejeros asistentes.