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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

Texto consolidado

1. El Presidente ha de convocar el Consejo Asesor, sea por iniciativa propia, sea a petición de una tercera parte de los miembros de éste, sea a petición del Delegado territorial de RTVE. El Consejo Asesor se ha de reunir una vez cada dos meses, como mínimo, y cada seis meses ha de elevar al Consejo de Administración de RTVE las recomendaciones sobre programación que considere oportunas.

2. Las reuniones del Consejo Asesor se celebrarán en la sede de la organización territorial de RTVE en Baleares, sin perjuicio de otros lugares del archipiélago balear designados en la correspondiente convocatoria.

3. La convocatoria debe hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos excepcionales, señalando hora, día, lugar y orden del día.

4. El orden del día será fijado por el Presidente. Los distintos miembros del Consejo Asesor podrán solicitar la inclusión en el orden del día de los puntos que consideren pertinentes.

5. Para que sean válidos los acuerdos es necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

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