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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente para un período de un año. Para la elección, cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta y saldrán elegidos Presidente y Vicepresidente por el orden en el número de votos.

2. El Presidente ostenta la representación legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente le sustituirá a todos los efectos en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. El Consejo Asesor también elegirá un Secretario que cumplirá las funciones propias del cargo.

4. Los Consejeros asesores no percibirán sueldo alguno por razón de su cargo, únicamente las dietas que se determinen por el ejercicio de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

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