Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.
Texto consolidado
1. A las sesiones del Consejo Asesor podrá asistir el Delegado territorial de RTVE, con voz pero sin voto.
2. El Consejo Asesor, a través de su Presidente, podrá solicitar ser informado, por los Organismos o personas competentes, en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y estudio, así como también solicitar a estos efectos la presencia del Delegado territorial y de los Directores de las Sociedades estatales de TVE, RNE y RCE en las islas Baleares.