Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.
Texto consolidado
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe incluir la partida necesaria para cubrir los gastos que no sean financiados por el presupuesto de RTVE.