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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

Texto consolidado

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe incluir la partida necesaria para cubrir los gastos que no sean financiados por el presupuesto de RTVE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

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