Artículo 9. Cláusula de Garantía.
Artículo 9 de la Ley 5/2020, de 15 de julio, Reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria. · BOE-A-2020-9903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-25.
Texto consolidado
1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios recibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria recogido en el artículo 4 de la presente ley.
2. En los ejercicios sucesivos, los municipios recibirán el importe que les corresponda resultante de los incrementos del ejercicio presupuestario en curso, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del artículo 4 de la presente ley.