Disposición adicional primera. Consulta a la Comisión de Administración Local.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2020, de 15 de julio, Reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria. · BOE-A-2020-9903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-25.
Texto consolidado
1. La modificación de los criterios de distribución del Fondo, o de otros aspectos que afecten a la regulación del mismo, exigirá la previa consulta a la Comisión de Administración Local, que adoptará cualquier acuerdo en este sentido por mayoría de dos tercios de los miembros de dicha comisión.
2. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Administración Local deberán ser remitidos al Parlamento de Cantabria para conocimiento de los grupos parlamentarios.